Por herencia se entiende todos aquellos bienes, derechos y obligaciones que disponía una persona antes de su fallecimiento y que pasa a formar parte del que se conoce como masa hereditaria. Todo este conjunto de bienes, derechos y obligaciones no se extinguen con la muerte de una persona, sino que se transmite a otra persona
Pues bien, resulta muy importante organizar el destino de tu herencia, también teniendo en cuenta los onerosos perjuicios que puede comportar la tan temida fiscalidad hereditaria, especialmente el impuesto de sucesiones en Cataluña
Realizar tu sucesión puede presentar enormes beneficios y evitar futuros problemas a los herederos, sin embargo, no es obligatoria la redacción del testamento, pero, ante la inexistencia del mismo, se aplicará la legislación nacional o autonómica relativa a la sucesión intestada aplicable en cada caso. De este modo, en Gesticonta consideramos que recibir asesoramiento sobre que puede suceder con tu herencia o cómo poder reclamarla resulta de vital importancia
En el derecho sucesorio catalán existen 3 fundamentos sucesorios y no cabe la aplicación sucesoria del Código Civil Español. Los 3 fundamentos sucesorios son:
El testamento es un negocio jurídico, formal, unilateral, personalísimo y revocable, en virtud del cual una persona dispone de su patrimonio para después de su muerte mediante la institución de uno o más herederos y el ordenamiento de otras disposiciones
Cuando una persona muere sin haber realizado testamento se abre la sucesión intestada, en este caso:
El testador puede disponer libremente de su patrimonio, designando el destinatario y el porcentaje del patrimonio atribuido, pero respetando las legítimas correspondientes
Sin embargo, es posible que el testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto como un inmueble, joyas, dinero, entre otros, ya sea a alguno de los herederos forzosos o a otras personas o instituciones a través de atribuciones individuales de bienes. Estas atribuciones individuales se llaman legados
El legado es una atribución mortis causa a título singular, característica que le separa de la institución de heredero. Es una distinción cualitativa, no cuantitativa, ya que, el valor que recibe el legatario puede ser superior a la del heredero. El causante puede ordenar legados en testamentos, codicilo o memoria testamentaria. En definitiva, se trata de un conjunto de bienes o derechos determinados que el causante puede atribuir a una persona determinada
La legítima es la parte de herencia, la cual no se puede disponer libremente después de la muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. De este modo, el legislador va a establecer que un determinado porcentaje de patrimonio mínimo debe dejarse a los considerados herederos forzosos (hijos o ascendientes). El valor de la legítima corresponde a todos los legitimarios que son los hijos del causante por partes iguales, que les corresponde un porcentaje del 25% del valor total del patrimonio del causante
El plazo es de 10 años y de no llegar a un acuerdo entre heredero y legitimarios la vía de resolución es la reclamación ante los tribunales
Es posible excluir a un heredero forzoso si éste:
Sí, siempre que se haga en escritura pública
Cualquier incremento patrimonial puede implicar el pago de impuestos. En ese caso aceptar la herencia dará lugar al pago del Impuesto de Sucesiones
A Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) encontrarás toda la información necesaria y si todavía tienes dudas, contacta con nosotros
Los pactos sucesorios son aquellos en los que dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de una o más herederos y la realización de atribuciones a título particular. Los otorgantes son las personas que participan en la formalización del negocio jurídico
El testamento es un acto unilateral y personalísimo, en el que sólo participa la voluntad del otorgante y, en cambio, los pactos sucesorios, son un contrato, que, por tanto, requieren del consenso de los firmantes y la concurrencia de voluntades. El testamento es plenamente revocable, es decir, se puede disponer su sucesión en testamento y al día siguiente volver al notario y cambiar su voluntad. Pero el pacto sucesorio sólo podrá modificarse y resolverse mediante el acuerdo de los otorgantes hecho en escritura pública o cuando concurran las causas establecidas por la ley
La partida de fallecimiento será imprescindible para los siguientes trámites:
Así pues, si está interesado en realizar testamento, en Gesticonta le ofreceremos un asesoramiento experto antes de proceder a otorgar el testamento, ya que las cargas fiscales y civiles pueden ser importantes tanto para los herederos y legatarios, dada la diversidad de la tributación. Nuestros asesores en Derecho de Sucesiones te ofrecerán asesoramiento legal, incluyendo la planificación sucesoria y la redacción de testamentos, así como la asistencia legal hacia la defensa de tus intereses. Te asesoraremos en trámites como los siguientes:
Consúltanos y daremos respuesta a tus peticiones