¿Cómo debo realizar el trámite de la ERTE?

De manera electrónica vía Canal Empresa, con certificado digital. Si el empresario no dispone también puede presentar la solicitud un intermediario ( gestor / abogado )

¿Es necesario que la empresa tenga un número mínimo de trabajadores para poder presentar un ERTE?

El ERTE puede presentarse por los empresarios que tengan causa para presentarlo, aunque sea para un solo trabajador, a diferencia del ERE de despido que requiere un número mínimo de afectados

¿Debo dar de baja a los trabajadores de la empresa en la seguridad social?

NO

Los trabajadores siguen de alta, con independencia de que la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

¿Puedo renunciar a un ERTE que ya ha sido resuelto o desistir de una solicitud de ERTE?

SI

Si desea hacer la renuncia total al expediente de fuerza mayor (art.22 RDL 8/2020), puede presentar una comunicación a través de Canal Empresa y rellenar el formulario previsto. La renuncia comporta el archivo del expediente y la pérdida de las exenciones en la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de esa fecha

¿Debemos incluir en un mismo expediente ERTE a los socios trabajadores ya los trabajadores por cuenta ajena?

NO

Para los socios trabajadores existe un formulario específico para la declaración de su situación legal de desempleo, y en cuanto a los trabajadores por cuenta ajena se debe presentar un expediente ordinario aparte