Los incumplimientos de contratos pueden ser de muchos tipos. Pueden ser incumplimientos de contratos bancarios, de contratos laborales, de un contrato de compraventa, entre otros. También encontramos incumplimientos en contrato laborales por situaciones como el impago de nóminas, incorporación de trabajador a través de un contrato en fraude de ley, etc. De entrada conviene analizar lo que significa el precepto de incumplimiento
Se entiende por incumplimiento, como aquel error durante la ejecución o de correcta ejecución de una obligación contractual. Se debe estudiar el caso concreto para valorar si el incumplimiento ha sido realizado por parte del deudor o del acreedor, por lo que una correcta valoración del caso concreto supondrá valorar el contenido de la obligación que vendrá determinada en el propio contrato. Por eso, realizaremos un estudio exhaustivo y personalizado para alcanzar el interés del cliente y el éxito del procedimiento
El incumplimiento del contrato puede acontecer por falta de realización o la realización irregular, y dentro de este incumplimiento en sentido material encontramos la mora del deudor, el incumplimiento definitivo y el cumplimiento defectuoso
Para que el deudor responda de las consecuencias del incumplimiento es necesario que exista un incumplimiento en sentido material y el juez determinará cuál de ellos lo será. Existen tres criterios de imputación: el dolo, la culpa y la responsabilidad objetiva
El incumplimiento de las obligaciones tiene como consecuencia que el acreedor podrá exigir el cumplimiento al deudor, y lo podrá hacer a través del cumplimiento forzoso o mediante la resolución judicial, además, en su caso, podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, a priori encontramos otra vía, que es la vía extrajudicial. Esta vía permite una reclamación amistosa que permite a una de las partes exigir a la otra el cumplimiento de la obligación que les une en virtud del contenido del contrato. Si considera oportuno, le asesoraríamos para tramitar esta reclamación amistosa, y en su caso, del procedimiento judicial necesario que permita el cumplimiento del contrato y la respectiva indemnización
En conclusión, es necesario reclamar tanto el cumplimiento del contrato, como los daños accesorios del incumplimiento del contrato. Además, también se puede solicitar la resolución del contrato y pedir los daños moratorios, de acuerdo con lo que establece el artículo 1224 del Código Civil
En caso de no llegar a ningún acuerdo, será necesario iniciar la vía judicial que comienza, de forma general, mediante la interposición de una demanda con la que exigimos que se cumpla el contrato y la respectiva indemnización, en su caso
Existen dos tipos de procedimientos de reclamación judicial que se diferencian según la cuantía que se reclama, o bien, en la materia sobre la que trata el contrato
En Gesticonta nuestros servicios van destinados a establecer una primera consulta con el cliente. Recopilada toda la información necesaria estudiaremos el caso. Estudiaremos en qué incumplimientos se han incurrido. Cuál es el tipo de contrato del que ha surgido el incumplimiento. Analizaremos qué vías de reclamaciones contiene cada tipo de contrato, es decir, la materia sobre la que trata el contrato, y si vamos por la vía de cantidad, tramitaremos el procedimiento en juicio ordinario o de lo contrario, por el procedimiento de juicio verbal