Se trata de un medio de impugnación de actos administrativos cuyo objetivo es revisar la legalidad de los actos de aplicación de carácter tributario. Es un recurso administrativo de naturaleza revisora que se resuelve por órganos especializados

Sus resoluciones agotan la vía administrativa y se configura como un paso previo y obligatorio a la interposición del recurso contencioso-administrativo

¿Quién puede solicitar la reclamación de actos económico-administrativas?

Cualquier interesado puede recurrir actos administrativos de carácter tributario dictados por administraciones públicas de los que ha resultado perjudicado

¿Cuáles son los actos que pueden recurrirse?

  • Con carácter general: Los actos que provisionalmente o definitivamente reconozcan un derecho o declaren una obligación o un deber y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento
  • Concretamente, respecto a la Agencia Tributaria de Cataluña, son muchos los actos reclamables, como las liquidaciones provisionales o definitivas, las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos , las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales, entre otros
  • Asimismo, son reclamables actas que imponen sanciones

Visítanos y te explicaremos detalladamente todos y cada uno de los actos que se pueden recurrir y su respectiva tramitación

Contenido del escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa

El escrito de interposición, debe contener una serie de datos que a continuación los detallamos, y si resulta conveniente ofrecemos nuestros servicios para realizar la recopilación de toda la información necesaria de forma adecuada y completa, así como la preparación del escrito con la exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos pertinentes al fundamentar y apoyar su impugnación y con la respectiva aportación de los documentos acreditativos y probatorios

  • Identificación del interesado o reclamante, y en su caso, de su representante legal, quien deberá aportar documento donde acredite la representación
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, sitio físico que desea recibir las notificaciones
  • Acto o actuación contra la que se reclama
  • Tribunal ante el que se interpone la reclamación

¿Cuál es el procedimiento y su tramitación?

El procedimiento económico-administrativo consiste en tres fases: iniciación, instrucción y terminación. La primera fase se inicia mediante el escrito del interesado presentado ante el órgano que dictó el acto, identificando el acto impugnado, el tribunal al que se dirige y la identificación del domicilio del interesado. La segunda fase contempla la puesta de manifiesto del expediente y del trámite de alegaciones. La tercera y última fase, puede ser por caducidad del trámite, por renuncia, desistimiento o por resolución

La tramitación puede ser presencial o telemáticamente. Sin embargo, nuestra asesoría jurídica dispone de las vías más adecuadas para la tramitación del escrito, tanto en lo que se refiere a su redacción, presentación, y el posterior trámite de alegaciones. Para cualquier consulta, quedamos a su disposición

¿Cuáles son los plazos?

El plazo para la interposición de esta reclamación es de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto recurrido o del día siguiente al día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

¿Sigues teniendo dudas sobre la reclamación económico-administrativa?

En Gesticonta, disponemos de los profesionales adecuados para la tramitación de todo el procedimiento. Si la explicación que le hemos ofrecido, no ha resultado suficiente, le invitamos a realizar una consulta específica y si lo considera oportuno tramitaremos de forma completa la reclamación económico-administrativa. En caso de que el procedimiento finalice, se agotará la vía administrativa, sin embargo, acudiremos a la vía contencioso-administrativa si el interesado lo desea. Sin embargo, para acudir a esta vía es preceptiva la interposición del escrito en vía administrativa